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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Cuantía máxima individualizada, criterios de valoración y ponderación de los mismos.

Artículo 7 de la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera. · BOE-A-2004-19459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-22.

Texto consolidado

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio, la cuantía máxima se determinará en la convocatoria, no pudiendo exceder la otorgada anualmente a cada beneficiario de 600.000 euros.

Se otorgarán a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden. Cuando la cantidad disponible no sea suficiente para otorgar a cada beneficiario la indicada en el párrafo anterior se ponderará el volumen de operaciones realizadas con empresas del sector del transporte público por carretera en el año anterior, siendo la cantidad que se otorgue a cada uno proporcional a dicho volumen de operaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-21009.

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