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Orden Vigente

Artículo 8. Emisión y número de ejemplares..

Artículo 8 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. · BOE-A-2013-154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, debiendo este último llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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