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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Supuestos de responsabilidad.

Artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. · BOE-A-2013-154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

Texto consolidado

1. El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.

2. El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto.

3. El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados e), f) y g) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto.

Se modifican los apartado 2 y 3 por el art. 2 de la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7128

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7128.

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