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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 8. Costes de formación y financiación máxima.

Artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. · BOE-A-2014-317

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-01.

Texto consolidado

1. Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:

a) Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 10,1 euros.

b) Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 6,3 euros.

Estos módulos económicos se podrán actualizar por Resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Téngase en cuenta que esta actualización de los módulos económicos del apartado 1, establecida por el apartado primero de la Resolución de 31 de marzo de 2026, Ref. BOE-A-2026-10031, produce efectos desde el 1 de junio de 2026, según determina su apartado tercero.

Redacción anterior:

"a) Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.

b) Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros."

2. La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación señalados en el apartado anterior, será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año.

3. Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Estos porcentajes se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 10.2 para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa.

4. A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.

Se actualizan los módulos económicos del apartado 1, con efectos de 1 de junio de 2026, por el apartado primero de la Resolución de 31 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-10031

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 1.3 de la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2015-599.

Esta modificación será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada Orden y lo dispuesto en el nuevo apartado 3 será de aplicación en los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016, según establecen sus disposiciones transitorias primera.1 y segunda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-10031.

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