Artículo 8. Efecto incentivador.
Artículo 8 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+I en el ámbito de la industria conectada 4.0. · BOE-A-2017-9215
Atención: Orden EIC/742/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda:
a) En el caso de una PYME, se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo a), junto a la documentación presentada por el beneficiario, se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:
1.º Aumento sustancial del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
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