El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 7. Plazo de realización de las actuaciones.

Artículo 7 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+I en el ámbito de la industria conectada 4.0. · BOE-A-2017-9215

Atención: Orden EIC/742/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-03.

Más artículos de Orden EIC/742/2017

En El Vínculo puedes leer Orden EIC/742/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.