Artículo 7. Plazo de realización de las actuaciones.
Artículo 7 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+I en el ámbito de la industria conectada 4.0. · BOE-A-2017-9215
Atención: Orden EIC/742/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.