Artículo 8. Pérdidas potenciales en instrumentos derivados contratados como inversión.
Artículo 8 de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados. · BOE-A-2007-3524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-21.
Texto consolidado
A efectos de la determinación de las pérdidas potenciales a las que se refiere el artículo 52 ter del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las posiciones abiertas en instrumentos derivados sólo se entenderán cerradas mediante la suscripción de un instrumento derivado de signo contrario, si las contrapartes de ambos instrumentos derivados coinciden o, en su defecto, si la contraparte del instrumento financiero inverso tiene una calificación crediticia no inferior a los tres primeros grupos de más alta calificación crediticia a que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.
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