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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Conservación de documentación e información.

Artículo 8 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2007-13223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-04.

Texto consolidado

Las Entidades colaboradoras están obligadas a conservar el ejemplar destinado a las mismas de los documentos justificativos de los ingresos y de las solicitudes de devolución durante un período de cinco años a contar desde su recepción, así como a mantener durante el mismo período de tiempo los registros informáticos relativos a las cantidades ingresadas en la cuenta del Tesoro en el Banco de España y a las demás operaciones realizadas en su condición de colaboradoras, a efectos de la realización de los controles y verificaciones que pudieran determinarse por el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En aquellos supuestos en los que los justificantes de pago sean los documentos sustitutivos de la validación mecánica previstos en el artículo 3.1 de la presente orden o alguno de los recibos a que se refieren el artículo 3.2 y 3, las entidades deberán conservar durante un período de cinco años los soportes informáticos relativos a la generación de tales recibos, de forma que puedan obtenerse duplicados de los mismos, a petición del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras o de los obligados al pago.#ap

Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública..

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