Artículo 8. Conservación de documentación e información.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-04.
Texto consolidado
Las Entidades colaboradoras están obligadas a conservar el ejemplar destinado a las mismas de los documentos justificativos de los ingresos y de las solicitudes de devolución durante un período de cinco años a contar desde su recepción, así como a mantener durante el mismo período de tiempo los registros informáticos relativos a las cantidades ingresadas en la cuenta del Tesoro en el Banco de España y a las demás operaciones realizadas en su condición de colaboradoras, a efectos de la realización de los controles y verificaciones que pudieran determinarse por el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En aquellos supuestos en los que los justificantes de pago sean los documentos sustitutivos de la validación mecánica previstos en el artículo 3.1 de la presente orden o alguno de los recibos a que se refieren el artículo 3.2 y 3, las entidades deberán conservar durante un período de cinco años los soportes informáticos relativos a la generación de tales recibos, de forma que puedan obtenerse duplicados de los mismos, a petición del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras o de los obligados al pago.#ap
Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453#df-3
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- Ver la norma completa: Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.