Artículo 8. Comisión de calificación centralizada para el exterior.
Artículo 8 de la Orden ECD/594/2016, de 25 de abril, por la que se regula la realización de la evaluación final de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2016-3974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-27.
Texto consolidado
Para la calificación prevista en el artículo 6.3.a) de las pruebas que se desarrollen en los centros docentes españoles en el exterior, públicos o privados, se constituirá una Comisión de calificación centralizada, compuesta por un presidente y dos o cuatro vocales, designados por la Comisión central de evaluación a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa entre profesorado funcionario del Sistema Educativo Español ajeno a los respectivos centros docentes en el exterior. Esta comisión realizará la calificación a partir de las correcciones propuestas por las comisiones locales previstas en el artículo 6.2.
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