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Orden Vigente

Artículo 7. Comisión de coordinación de la evaluación en cada centro docente

Artículo 7 de la Orden ECD/594/2016, de 25 de abril, por la que se regula la realización de la evaluación final de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2016-3974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-27.

Texto consolidado

1. En cada centro docente se constituirá una comisión de coordinación de evaluación formada por el director, el jefe de estudios, un profesor tutor de uno de los grupos que vayan a ser evaluados, y en su caso el coordinador de tecnologías de la información y de la comunicación del centro.

4. Esta comisión se encargará, en lo referente al centro, de:

a) Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la finalidad y características de la evaluación.

b) Colaborar, en su caso, con la Administración educativa y con las personas encargadas de aplicar las pruebas en todo lo que se refiera a la organización y aplicación de las mismas, así como a la difusión de los informes finales de la evaluación.

c) Facilitar los medios materiales para la correcta aplicación de las pruebas, planificar y coordinar todo el proceso en su centro y garantizar que la aplicación de las pruebas se realiza del modo adecuado.

d) Organizar la entrega de los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos, y la difusión entre la comunidad educativa del centro de la información sobre los resultados de la evaluación aplicada en el centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-27.

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