Artículo 8. Actos inscribibles.
Artículo 8 de la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-18528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.
Texto consolidado
Podrán ser objeto de inscripción en el Registro, de acuerdo con el procedimiento general de inscripción y su correspondiente procedimiento específico previsto en esta orden ministerial, los siguientes actos:
a) Constitución de la asociación de conformidad con la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
b) Modificaciones estatutarias.
c) Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representantes de la asociación, designados de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
d) Suspensión, disolución o baja de la asociación.
e) Constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones.
f) Incorporación o separación de una asociación a una federación, confederación o unión de asociaciones o a organizaciones internacionales de carácter profesional.
g) Declaración responsable sobre el número de sus asociados de conformidad con el artículo 36.7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
h) Designación y baja de representantes en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.