El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 7. Régimen de recursos.

Artículo 7 de la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-18528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.

Texto consolidado

1. El acuerdo del Ministro de Defensa que deniegue la inscripción del correspondiente acto inscribible pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado o su impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, cuando se aprecien indicios de ilicitud penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-10.

Más artículos de Orden DEF/3217/2011

En El Vínculo puedes leer Orden DEF/3217/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.