Artículo 8. Área de formación.
Artículo 8 de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad. · BOE-A-2022-4023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-16.
Texto consolidado
1. Comprende todas las actividades de enseñanza y aprendizaje dirigidas a aumentar las competencias del personal y configurar el perfil profesional.
2. Las actividades podrán desarrollarse en modo presencial, semipresencial o a distancia. Con carácter general, se utilizará la plataforma de aprendizaje a distancia del Ministerio de Defensa (Campus Virtual Corporativo de la Defensa).
3. Se establecen las siguientes categorías:
a) Básica: actividades dirigidas a la obtención de un título de Formación Profesional de grado medio del sistema educativo general. A fin de alcanzar el objetivo de este Plan y atendiendo a las necesidades de las Fuerzas Armadas, se establecerán ciclos de Formación Profesional de referencia para cada una de las especialidades fundamentales de las escalas de tropa y marinería, elegidos por el grado de alineación existente entre las capacidades profesionales que confieren y los cometidos de cada especialidad. En el marco de este Plan, en esta categoría se pondrán a disposición de los usuarios sólo las acciones formativas encaminadas a obtener el título de referencia de su especialidad fundamental.
b) Avanzada: actividades formativas teóricas, de carácter especializado, desplegadas para alcanzar un perfil de alta empleabilidad en el mercado laboral.
c) Transversal: actividades que se despliegan para mejorar la preparación general del personal militar, con independencia del perfil profesional elegido. En esta categoría se incluirán las destinadas a la mejora de las competencias digitales, las competencias lingüísticas en la lengua extranjera o las competencias personales de los usuarios (liderazgo, igualdad de género, trabajo en equipo u otros de utilidad para las Fuerzas Armadas). Se podrá desarrollar en cualquiera de las fases.
d) Complementaria: actividades dirigidas a la preparación para la promoción en las Fuerzas Armadas, el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o a policías autonómicas y locales. También se incluirán las actividades de apoyo a los procesos selectivos para acceso a empleos en el sector público.
4. Por otra parte, las prácticas profesionales constituyen el complemento imprescindible a las actividades de los programas de formación del Plan, ya que garantizan la mejor preparación y desempeño del personal militar durante el desarrollo de la profesión militar, y refuerzan la confianza en sus propias capacidades en la fase de transición. Para ello, se desarrollarán:
a) Prácticas profesionales en forma virtual: sobre el Campus Virtual Corporativo de la Defensa (CVCDEF) u otras plataformas tecnológicas que se consideren, para complementar los programas de enseñanza básica y, eventualmente, avanzada.
b) Prácticas profesionales en forma presencial: se realizarán en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, o en empresas y organizaciones con las que se establezcan acuerdos de colaboración que, cuando sea posible, serán con compromiso de contratación.
Más artículos de Orden DEF/183/2022
- ← Artículo 7. Área de comunicación.
- → Artículo 9. Área de orientación profesional.
- Ver la norma completa: Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad.