Artículo 7. Área de comunicación.
Artículo 7 de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad. · BOE-A-2022-4023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-16.
Texto consolidado
1. Comprende las acciones que se desarrollen para dar a conocer el Plan y sus actividades asociadas a todo el personal. Las acciones serán de carácter:
a) Presencial: a través de conferencias, seminarios, folletos informativos o cualesquiera de los medios disponibles a desarrollar en todas las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
b) Virtual: mediante seminarios, correos electrónicos, publicación de contenidos en las redes sociales u otras plataformas de comunicación a través de campañas de divulgación.
2. Las actividades del área de comunicación serán planificadas por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en coordinación con la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa, los Ejércitos y la Armada o los organismos responsables de la ejecución y desarrollo de las actividades que se ordenen. Se desarrollarán de una forma descentralizada por los Ejércitos, Armada, Unidad Militar de Emergencias y Guardia Real, en sus ámbitos respectivos.
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