Artículo 8. Baja en la enseñanza de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-18.
Texto consolidado
1. El alumno de la enseñanza de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional que solicite la baja a petición propia en el centro docente militar correspondiente, deberá presentar su solicitud ante la autoridad que realizó la convocatoria del curso o del proceso de selección.
2. Deberá resarcir económicamente al Estado por el coste del proceso de enseñanza en curso desde su nombramiento como alumno del centro docente.
3. Los costes individualizados que se especifiquen en la convocatoria del proceso de enseñanza correspondiente serán utilizados para determinar el coste de la formación recibida, que será la cantidad que debe resarcir el alumno en el caso de que cause baja a petición propia.
4. Si en la convocatoria no figuraran los costes individualizados del curso, el cálculo de la cantidad a resarcir se hará conforme a los criterios indicados en el artículo 12.
Más artículos de Orden DEF/1252/2021
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- → Artículo 9. Exenciones.
- Ver la norma completa: Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.