Artículo 8. Errores máximos permitidos.
Artículo 8 de la Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-1999-10359
Atención: BOE-A-1999-10359 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación serán los establecidos en el apartado 3.5.2 de la norma española UNE-EN 45501 («Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático»).
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