Artículo 7. Procedimiento y plazo de ejecución.
Artículo 7 de la Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-1999-10359
Atención: BOE-A-1999-10359 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento de verificación después de reparación o modificación de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático será el que se determina en el anexo III.
2. Una vez presentada la solicitud de verificación después de reparación o modificación, la Administración pública competente dispondrá de un plazo máximo de siete días para proceder a su ejecución.
Más artículos de BOE-A-1999-10359
- ← Artículo 6. Sujetos obligados y solicitudes.
- → Artículo 8. Errores máximos permitidos.
- Ver la norma completa: Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica.