Artículo 8. Acceso al expediente.
Artículo 8 de la Orden de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación. · BOE-A-1996-10881
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-15.
Texto consolidado
Al expediente personal podrán tener acceso únicamente el interesado y los órganos administrativos cuando lo requieran en el ejercicio de sus competencias.
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