Artículo 7. Reflejo de las anotaciones en la nómina.
Artículo 7 de la Orden de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación. · BOE-A-1996-10881
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-15.
Texto consolidado
La inscripción del personal y las anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa en el Sistema de Información de Personal y la remisión de los documentos al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia, serán requisito previo imprescindible para su reflejo en la nómina.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 149, de 20 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-14127.