Artículo 8. Conformidad.
Artículo 8 de la Orden de 25 de abril de 1995 por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-1995-11835
Atención: BOE-A-1995-11835 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Superada la fase de verificación del manómetro para neumáticos después de su reparación o modificación, la Administración Pública competente declarará la conformidad del aparato para efectuar las mediciones propias de su finalidad, mediante la adhesión, en lugar visible del instrumento verificado o de la instalación que lo soporte, de una etiqueta de verificación que deberá reunir las características y requisitos establecidos en el anexo III, y la emisión de un certificado que acredite la verificación efectuada.
2. La verificación después de reparación o modificación surtirá los efectos de la verificación periódica.
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