Artículo 7. Errores máximos permitidos.
Artículo 7 de la Orden de 25 de abril de 1995 por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-1995-11835
Atención: BOE-A-1995-11835 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los errores máximos permitidos después de la reparación o modificación serán los establecidos en el número 3 del anexo II.
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