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Orden Derogada

Artículo 8. Medidas aplicables para evitar la contaminación mediante la patata de siembra.

Artículo 8 de la Orden de 22 de marzo de 1994 relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, en aplicación de la Directiva 93/85/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas. · BOE-A-1994-7591

Atención: BOE-A-1994-7591 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los organismos oficiales responsables dispondrán que las patatas de siembra se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 2071/1993 y que procedan directamente de material obtenido de acuerdo con un programa oficialmente aprobado y que haya sido declarado exento del organismo merced a pruebas oficiales o realizadas bajo control oficial según el método establecido en el anexo I.

Las mencionadas pruebas se llevarán a cabo:

a) En las plantas de la selección clonal inicial cuando la contaminación afecta a la producción de patata de siembra.

b) En los demás casos, en las plantas de la selección clonal inicial, en las muestras representativas de patatas de siembra de base o en los materiales de reproducción anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-06.

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