Artículo 8.
Artículo 8 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Los Bancos de pruebas dependerán directamente de la D.G.A.M., y su número y sucursales se fijarán por dicha Dirección General, oyendo a la Asociación Armera.