Artículo 8. Abono del Premio.
Artículo 8 de la Orden APA/236/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Jacumar de investigación en acuicultura. · BOE-A-2021-4122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-16.
Texto consolidado
1. El premio se abonará a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria, a nombre de las personas físicas o jurídicas beneficiarias.
2. La percepción del importe de los premios queda sujeta a la acreditación por los adjudicatarios del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.