Artículo 8. Personal de los archivos.
Artículo 8 de la Orden APA/1206/2020, de 14 de diciembre, por la que se regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. · BOE-A-2020-16561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-22.
Texto consolidado
1. Las funciones a desempeñar en el Archivo Central estarán encomendadas a personal especializado de grado superior o medio, así como al personal especializado auxiliar y subalterno necesario.
2. Los responsables de los Archivos de Gestión deberán asegurar el correcto funcionamiento de éstos mediante la distribución de tareas de archivo al personal destinado en cada unidad.