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Orden Derogada

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 8 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España. · BOE-A-2016-5388

Atención: Orden AAA/854/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 7.1 de este capítulo o en el artículo 11.7 del capítulo III, los galardonados deberán comunicarlo previamente, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, siendo necesario remitir 15 días antes del inicio de la actividad, al menos, información detallada de las acciones de promoción y publicidad en las que se propone hacer mención del premio recibido, elementos que desea incluir, duración y lugar. La mención al premio siempre incluirá de forma destacada el nombre del premio, la edición y el órgano convocante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-04.

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