Artículo 8. Cambios temporales de modalidad.
Artículo 8 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2015-12992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
Los cambios temporales de modalidad quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.#df-3
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