Artículo 8 (nuevo).
Artículo 8 (nuevo) de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea. · BOE-A-1994-11418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-21.
Texto consolidado
A la vista del calendario de reuniones semestrales del Consejo de la Unión Europea, la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea decidirá los miembros del Gobierno, Ministros o altos cargos, que deban comparecer ante la citada Comisión antes de la celebración de la reunión del Consejo, a efectos de que puedan manifestar la posición del Gobierno en relación a los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión del Consejo.