Artículo 8. Solicitudes de información dirigidas a las autoridades competentes por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-29.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes colaborarán con el Servicio Ejecutivo de la Comisión y responderán a las solicitudes de información de naturaleza policial a la mayor brevedad posible.
2. Estas solicitudes estarán debidamente motivadas en función de las circunstancias del caso y dirigidas, en el ámbito de sus competencias, a la prevención, detección y lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos subyacentes conexos y la financiación del terrorismo.
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.