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Ley Orgánica Vigente

Artículo 7. Solicitudes de información dirigidas al Servicio Ejecutivo de la Comisión por parte de las autoridades competentes.

Artículo 7 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-2022-12644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-29.

Texto consolidado

1. El Servicio Ejecutivo de la Comisión cooperará con las autoridades competentes designadas en el apartado 2 del artículo 3 y responderá a las solicitudes de información financiera que obren en su poder y de análisis financieros ya realizados. En el caso de información financiera, el plazo de respuesta a las solicitudes será de 72 horas desde su recepción. Cuando las solicitudes requieran o se refieran a análisis financieros, se responderán a la mayor brevedad posible.

Las solicitudes de información estarán debidamente motivadas en función de la necesidad y de las circunstancias del caso y tendrán como finalidad la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves.

2. El Servicio Ejecutivo de la Comisión no atenderá estas solicitudes cuando concurran motivos objetivos por los que el traslado de la información solicitada podría resultar perjudicial para las investigaciones o los análisis en curso. Tampoco atenderá estas solicitudes en circunstancias excepcionales, cuando la transmisión de la información pudiera ser manifiestamente desproporcionada respecto de los intereses legítimos de una persona física o jurídica, o resulte irrelevante respecto al propósito para el que se haya solicitado.

3. La utilización de la información financiera o del análisis financiero con fines distintos de los originalmente aprobados estará sujeta a la autorización previa del Servicio Ejecutivo de la Comisión, que atenderá las solicitudes efectuadas con arreglo al apartado 1, salvo que concurra alguna de las circunstancias del apartado 2, lo que deberá ser debidamente motivado.

4. La decisión de proceder a la transmisión de la información corresponderá al Servicio Ejecutivo de la Comisión, que motivará de manera adecuada toda negativa a atender una solicitud de información.

5. Las autoridades competentes designadas en el apartado 2 del artículo 3 podrán tratar la información financiera y los análisis financieros recibidos del Servicio Ejecutivo de la Comisión para fines específicos dirigidos a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos graves, distintos de los fines para los que los datos personales incluidos en la información o los análisis hayan sido recogidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-29.

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