Artículo 8. Libertad de asociación.
Artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2000-544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-13.
Texto consolidado
Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.
Se declara la inconstitucionalidad del artículo, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-T-2007-21162.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1083.
Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1084.
Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1085.
Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1086.
Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1087.
Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1088.
Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-T-2008-1089.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-19949.