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Ley Orgánica Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. · BOE-A-1995-6359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-15.

Texto consolidado

1. Serán electores y elegibles los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, si bien tanto en la documentación que se tramite como en las papeletas de voto constará expresamente la mención «Elecciones a la Asamblea de Melilla».

2. La circunscripción electoral será el término municipal de Melilla.

3. La fecha de la celebración de las elecciones será la de las elecciones locales en todo el territorio español. Su convocatoria corresponderá al Gobierno de la Nación.

4. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Ciudad dentro de los veinte días siguientes al de la celebración de las elecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-15.

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