Artículo 8. Responsable de protección de datos.
Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. · BOE-A-2020-10776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-17.
Texto consolidado
1. La UIP designará una persona como responsable de protección de los datos PNR que velará por que se adopten las medidas oportunas para controlar el tratamiento de estos datos y por que se apliquen las garantías en materia de protección de datos. El responsable de protección de datos actuará como punto de contacto único, al que cualquier interesado tendrá derecho a dirigirse para todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos PNR.
2. La persona designada lo será atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados de la legislación y las prácticas en materia de protección de datos personales, y a su capacidad para desempeñar las funciones contempladas en esta ley orgánica. Deberá contar con los medios necesarios para el desempeño de sus funciones de manera eficaz e independiente.
3. La persona responsable de la protección de datos tendrá acceso a todos los datos PNR tratados por la UIP. Si considerase que el tratamiento de un dato no ha sido lícito, lo pondrá en conocimiento del responsable del tratamiento para que se adopten las medidas correctoras necesarias y, si lo estima oportuno, podrá remitir el asunto a la autoridad nacional de control.
4. En lo no previsto en esta ley orgánica se regirá por lo regulado para los delegados de protección de datos en la legislación que transponga la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y hasta ese momento por las normas que regulen en Derecho español el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales.
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