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Ley Orgánica Vigente

Artículo 8. Disposiciones generales.

Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-1638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura asume competencias sobre las materias que se identifican en los siguientes artículos. Dichas competencias comprenderán las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución.

2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico.

3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma podrá establecer políticas propias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

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