Artículo 8. Usos permitidos, autorizables y prohibidos.
Artículo 8 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.
Texto consolidado
A los efectos de lo previsto en esta Ley Foral, las actividades y usos en los espacios naturales podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos.
Serán permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de suelo; prohibidos, los que sean incompatibles, y autorizables, los que puedan ser compatibles en determinadas condiciones.