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Ley Foral Derogada

Artículo 8. Requisitos de las donaciones.

Artículo 8 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2014-5949

Atención: Ley Foral 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Darán derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en la presente ley foral las donaciones ínter vivos, irrevocables, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 4 para la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social.

2. En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en la Ley 162 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, el donante deberá añadir a la cuota del periodo impositivo en que se produzca la revocación las cantidades dejadas de ingresar, con inclusión de los intereses de demora que procedan.

3. Las donaciones efectuadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se sujetarán, en todo caso, a lo previsto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-27.

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