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Ley Foral Vigente

Artículo 8. Seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Plurianual Regional y Comarcal de Desarrollo Rural.

Artículo 8 de la Ley Foral 17/2003, de 17 de marzo, de Desarrollo Rural de Navarra. · BOE-A-2003-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-22.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el sistema de evaluación previsto en el propio Plan, será el Consejo Navarro de Desarrollo Rural el encargado de valorar y estimular, periódicamente, el grado de cumplimiento de los programas que compongan el Plan Director y la convergencia de éste con los objetivos generales y sectoriales de la presente Ley Foral. A tal efecto deberá emitir anualmente un informe de ejecución o seguimiento.

2. Dicho documento será remitido al Parlamento de Navarra, quien en la Comisión correspondiente valorará el mismo.

3. Así mismo será enviado al Gobierno de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-22.

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