Artículo 8. Seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Plurianual Regional y Comarcal de Desarrollo Rural.
Artículo 8 de la Ley Foral 17/2003, de 17 de marzo, de Desarrollo Rural de Navarra. · BOE-A-2003-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-22.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el sistema de evaluación previsto en el propio Plan, será el Consejo Navarro de Desarrollo Rural el encargado de valorar y estimular, periódicamente, el grado de cumplimiento de los programas que compongan el Plan Director y la convergencia de éste con los objetivos generales y sectoriales de la presente Ley Foral. A tal efecto deberá emitir anualmente un informe de ejecución o seguimiento.
2. Dicho documento será remitido al Parlamento de Navarra, quien en la Comisión correspondiente valorará el mismo.
3. Así mismo será enviado al Gobierno de Navarra.