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Ley Foral Vigente

Artículo 8. Naturaleza y funciones.

Artículo 8 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. El Consejo Navarro del Deporte es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral en materia de deporte y de participación social en el desarrollo del deporte en Navarra.

2. El Consejo Navarro del Deporte se crea con objeto de:

a) Promover la existencia de un foro de debate cualificado y con representatividad social en materia de deporte.

b) Promover la participación e interacción social en la configuración de la política general en materia deportiva y en el desarrollo del deporte en Navarra.

3. En todo caso, y sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente se le atribuyan, corresponderá al citado órgano:

a) Informar, de forma preceptiva no vinculante, los anteproyectos de Ley Foral y los reglamentos ejecutivos generales en materia de deporte.

b) Efectuar propuestas y sugerencias en materia de deporte, a la Administración de la Comunidad Foral, así como, en su caso, y a demanda o a petición de ellas, a las demás Administraciones Públicas, entidades o personas implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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