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Ley Foral Vigente

Artículo 7. Competencias de los municipios y concejos de Navarra.

Artículo 7 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

En el marco de la autonomía y potestades que les atribuye la legislación general y, de acuerdo con los términos previstos por la Legislación Foral de la Administración Local de Navarra, son competencias de los municipios y concejos de Navarra:

a) Establecer para el ámbito deportivo su propia estructura administrativa.

b) Promover la práctica de las actividades deportivas.

c) Procurar el desarrollo del asociacionismo deportivo local.

d) Colaborar, con la Administración de la Comunidad Foral, en la promoción de la actividad deportiva en edad escolar, así como en el fomento del deporte para todos.

e) Construir instalaciones deportivas y fomentar su construcción por la iniciativa social.

f) Calificar y ordenar las competiciones deportivas oficiales de ámbito local.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o delegadas de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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