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Ley Foral Vigente

Artículo 8. Domicilio.

Artículo 8 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.

Texto consolidado

Deberán estar domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra las fundaciones que, constituidas conforme a esta ley foral, tengan en Navarra la sede de su Patronato y desarrollen su actividad principal en Navarra, así como aquellas que, desarrollando su actividad principalmente en el extranjero, tengan en Navarra la sede su Patronato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-17.

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