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Ley Foral Vigente

Artículo 8. Presunción de legalidad. Ejecutividad.

Artículo 8 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

Texto consolidado

Los actos dictados por la Administración tributaria gozan de presunción de legalidad y sólo podrán anularse mediante la revisión de oficio o en virtud de los recursos pertinentes.

Asimismo serán inmediatamente ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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