Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. · BOE-A-1989-2954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
La financiación de las obras e instalaciones a que se refiere esta Ley Foral, así como los gastos de explotación de los servicios, se llevarán a cabo con los recursos que se obtengan por la aplicación del presente régimen.