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Ley Foral Vigente

Artículo 8. Acceso.

Artículo 8 de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Texto consolidado

1. El procedimiento de acceso a las plazas de valorador de la situación de dependencia se realizará a través de convocatoria pública y será el regulado con carácter general en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en su normativa de desarrollo, tanto en materia de provisión de puestos de trabajo como de ingreso.

2. Para el acceso al puesto de trabajo de valorador de la situación de dependencia o de una plaza del órgano de valoración, ya sea mediante un procedimiento de provisión o de ingreso, será necesario estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: medicina, psicología, terapia ocupacional, enfermería, fisioterapia o trabajo social. Asimismo, serán requisitos necesarios: tener permiso de conducir vehículos de la clase B o equivalente y superar las pruebas que se establezcan al respecto, relativas al conocimiento sobre las características funcionales de los distintos grupos de personas con dependencia y de la normativa de aplicación en materia de valoración de la situación de dependencia y de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

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