Artículo 8. Reconocimiento e inscripción en el Registro General de explotaciones agrarias.
Artículo 8 de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-11946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-07.
Texto consolidado
1. El reconocimiento de Explotación Familiar Agraria se atribuye a la Consejería, previa solicitud de las personas interesadas indicadas en los artículos 6 y 7, a cuyos efectos se expenderá un título otorgado a la explotación agraria.
2. El título de reconocimiento tendrá validez por cinco años y será renovado a petición de su titular, que igualmente deberá cumplir las condiciones establecidas para el reconocimiento inicial, para que esta renovación tenga efecto. No obstante, quienes sean titulares deberán comunicar a la Consejería, las variaciones y modificaciones que se produzcan en relación con los datos inscritos.
3. Una vez reconocidas estas explotaciones se inscribirán de oficio en el Registro General de explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha previsto en la Ley 4/2004, de 18 de mayo.