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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo.

Artículo 8 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-16.

Texto consolidado

1. Se crea la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo como instrumento para facilitar la colaboración de los ciudadanos con la dinamización cultural de Castilla-La Mancha. La Oficina estará adscrita a la Consejería con competencias en materia de cultura.

2. Sus funciones serán:

a) Realizar análisis y estudios del fenómeno del mecenazgo para facilitar asesoramiento a personas físicas y entidades interesadas en llevar a cabo actos de mecenazgo actuando como prescriptor. A tal fin elaborará la Guía del Mecenazgo que divulgará principios pedagógicos sobre las ventajas del mecenazgo y los mecanismos legales existentes.

b) Ejecutar el Plan de Mecenazgo y constituir las comisiones relacionadas con programas de Mecenazgo Cultural y Deportivo en relación a eventos de especial interés.

c) Registrar las actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Fundaciones, Asociaciones de utilidad pública y empresas susceptibles de recibir la colaboración privada con derecho a deducción.

d) Establecer un censo permanente y actualizado para:

1.º Actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Administraciones Públicas, Entidades públicas, Fundaciones o Consorcios participados por las mismas, susceptibles de recibir la colaboración privada a través de aportaciones dinerarias o en especies.

2.º Personas benefactoras, que deberá incluir una sección de personas físicas y otra de personas jurídicas, así como complementarse, en su caso, con la difusión de las donaciones o aportaciones más significativas.

3.º Empresas culturales y deportivas de Castilla-La Mancha que quieran acceder voluntariamente a su identificación por categorías para facilitar su acceso al mercado, y sirva como instrumento para compartir procesos creativos, intercambio de información, generación de sinergias y apoyo al acceso a fórmulas de financiación.

e) Emitir informe sobre la aplicación efectiva de las donaciones y bienes cedidos al desarrollo de sus actividades culturales y deportivas por las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo.

3. En la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) se publicará una guía de las acciones integradas en el Plan de Mecenazgo con colaboración de iniciativa privada que se pretendan desarrollar en Castilla-La Mancha, con el fin de darle difusión y favorecer su transparencia.

4. La Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo elaborará una memoria anual sobre el desarrollo del Plan del Mecenazgo Cultural de la Administración regional y las acciones de mecenazgo que se hayan publicado en su sede electrónica.

5. Reglamentariamente se determinará la composición y el funcionamiento de la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo, cuyo funcionamiento y dirección tendrá carácter técnico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11442.

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