Artículo 7. Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.
Artículo 7 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-16.
Texto consolidado
1. La Administración regional, a través de la Consejería competente en materia de cultura, elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Cultural. Igualmente, a través de la Consejería competente en materia de deporte, se elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Deportivo.
Con carácter previo a su aprobación deberán ser informados por el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.
Los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las acciones de la Administración Regional dirigidas a la financiación de proyectos o actividades culturales y deportivas de especial interés para la Región, en los términos que se prevean reglamentariamente, se ordenarán en torno a los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo, sin perjuicio de las priorizaciones concretas que para cada ejercicio se establezcan.
3. La ejecución de los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo se realizará a través de la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha, que realizará el seguimiento de las actuaciones, proyectos y bienes culturales financiados mediante iniciativa privada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11442.