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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia. · BOE-A-1986-7101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-08.

Texto consolidado

Los Consejos y Comités Asesores Regionales se reunirán con carácter ordinario una vez al cuatrimestre como mínimo. Con carácter extraordinario, se reunirán cuando lo solicite un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a convocarla en un plazo máximo de quince días.

Las Comisiones de Trabajo se reunirán con la periodicidad que sus actividades demanden, y, como mínimo, una vez al trimestre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-08.

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