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Ley Derogada

Artículo 8. Registro de transacciones.

Artículo 8 de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos. · BOE-A-2017-12901

Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los operadores económicos deberán registrar internamente cada transacción que realicen con los precursores de explosivos restringidos que se especifican en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

2. El registro de transacciones contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal, en su caso, del particular u operador económico con quien se haya realizado la transacción;

b) denominación de la sustancia o mezcla, con mención de su concentración;

c) cantidad de sustancia o mezcla;

d) utilización prevista de la sustancia o mezcla;

e) fecha y lugar de la transacción;

f) firma del particular, operador económico o profesional con quien se haya realizado la transacción;

g) datos de la licencia del particular y período de vigencia.

3. Los datos registrados se conservarán en papel u otro soporte duradero durante un período de cinco años desde la fecha de la transacción. Durante ese período, la información deberá estar completa, actualizada y disponible en cualquier momento para su inspección por las autoridades competentes.

4. Todos los datos registrados por medios electrónicos deberán:

a) Ajustarse al formato y al contenido de los documentos correspondientes en papel, y

b) encontrarse disponibles con facilidad en cualquier momento durante la totalidad del período previsto en el apartado 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-09.

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