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Ley Derogada

Artículo 7. Revocación de la licencia.

Artículo 7 de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos. · BOE-A-2017-12901

Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se procederá a la revocación de la licencia cuando existan motivos fundados para entender que su titular ha dejado de cumplir las condiciones bajo las que se expidió y, en particular, la legitimidad de la utilización prevista.

A estos efectos se podrá requerir al titular de la licencia, en cualquier momento del período de su vigencia, para que demuestre que se siguen cumpliendo las condiciones en consideración a las cuales se concedió.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-09.

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