Artículo 7. Revocación de la licencia.
Artículo 7 de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos. · BOE-A-2017-12901
Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se procederá a la revocación de la licencia cuando existan motivos fundados para entender que su titular ha dejado de cumplir las condiciones bajo las que se expidió y, en particular, la legitimidad de la utilización prevista.
A estos efectos se podrá requerir al titular de la licencia, en cualquier momento del período de su vigencia, para que demuestre que se siguen cumpliendo las condiciones en consideración a las cuales se concedió.