Artículo 8. Cláusula general antidiscriminatoria.
Artículo 8 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas de Andalucía deben velar por el derecho a la no discriminación con independencia de la orientación sexual, la identidad de género de la persona o por pertenencia a grupo familiar LGTBI.
2. El derecho a la no discriminación es un principio informador del ordenamiento jurídico andaluz, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.